La renovada crítica al nepotismo
en distintas organizaciones estatales, reitera grandilocuencias discursivas que
pretenden aprovechar coyunturas políticas, sin que nada cambie. Sin embargo la
supervivencia de viejas clases dirigentes agrietó este oportunismo y/o cinismo dialéctico,
permitiendo que la ciudadanía detecte cosméticas del engaño, como la de señalar
supuestas inobservancias éticas, en lugar de desactivar los vicios y abusos legalizados
que destruyen a la organización política, social y económica llamada Estado. Que
alcanza a las instituciones no gubernamentales y/o privadas, cuando perciban
recursos públicos cuyo destino el Gobierno está obligado a controlar
(subsidios, créditos, aportes).
Este oportunismo discursivo que
entremezcla ética con nepotismos, amiguismos, complicidades y tramas de
corrupción, pretende obviar acuerdos virtuosos para desactivar procedimientos y
subterfugios legales que permiten crear organismos irrelevantes, funciones superfluas
con ingreso de personal innecesario y apartado de los requisitos de ley (sin
quejas gremiales), con escalas salariales que vulneran el principio de “a igual
trabajo igual remuneración”. De este modo, los acuerdos multipartidarios y
gremiales tienden a mantener una administración pública familiar y clientelar,
que limita el acceso de los ciudadanos comunes a cargos públicos por vía de la
competencia y méritos propios.
Al engaño de invocar supuestos
conceptos éticos, oficialismos y oposiciones predican que ciertos conceptos se
presuman válidos por su solo enunciado y repetición. El ejemplo más claro es el
de “cargos políticos”. Destaquemos algunas leyes, conceptos y números. A nivel
legal, el artículo 85 de la Constitución en su inciso 7, señala que el
presidente de la Nación “por sí solo”
nombra y remueve al Jefe de Gabinete, ministros, oficiales de su secretaría,
agentes consulares y empleados cuyo nombramiento no esté reglado por la
Constitución. Fuera de este marco, las
designaciones necesitan acuerdos legislativos. Por su parte la Ley 25.164 que
regula el Régimen de Empleo Público, en el inciso b) del artículo 4°, indica
que la selección para el ingreso a la Administración deberá asegurar “el principio de igualdad en el acceso a la
función pública” (textual). Su artículo 9° establece que el régimen de
contratación, siempre es de carácter
transitorio. Es evidente que políticos y sindicalistas no aplican las leyes.
Relacionemos lo conceptual con lo
numérico. Es usual y razonable que un presidente cuente con la posibilidad
legal de cubrir discrecionalmente los principales cargos del poder Ejecutivo,
con quienes entiende reúnen los perfiles adecuados y se identifican con el
programa de gobierno. Llamémoslo “confianza”. Cuando lo traducimos a números, se
reconocen 3.000 cargos políticos en la administración nacional, excluidos
organismos descentralizados. Surgen preguntas sin respuestas: es el número que
la Constitución faculta al presidente, o dicha facultad se extiende a otros funcionarios?
Cuáles son “cargos políticos”, y quiénes los definen? Quiénes los controlan y
evalúan?
En cuanto a política salarial, las
inconsistencias se incrementan. Se apela al ardid de otorgar a organismos
supuestas “autonomías funcionales” e inexistentes “autarquías financieras”, pues
los recursos tienen como único origen lo que recauda el Estado. Es como si un
hijo que depende económicamente de su padre, considerara que tiene autarquía
financiera. El Presidente de la Nación, que es el más alto cargo público,
percibía a septiembre de 2017 un sueldo de $ 208.207. Pero asombrosamente es
superado por muchos otros funcionarios “autónomos y autárquicos”. El absurdo no
reconoce jerarquías. Un chofer del Banco Central gana cuatro veces más que un chofer
de un ministerio. Estas asimetrías explican la negativa a transparentar los salarios
públicos, o aún falsearlos.
Estas irracionalidades no son
inicialmente imputables a los que genéricamente se llaman “empleados”. Se
deberán solucionar desde arriba hacia abajo, desactivando otra excusa falaz:
“el ahorro es irrelevante”. El problema no es “bajar salarios”, sino crear cargos
absurdos “para justificar salarios”. Lo enunciado es de plena aplicación para los
poderes legislativo, judicial y organismos internacionales.
Buenos Aires, 14 de febrero 2018
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