Los cuadernos de Centeno no contienen denuncias, carecen de adjetivaciones, su redacción es monocorde y rutinaria. Tres circunstancias aleatorias y concordantes produjeron su repercusión: un conflicto privado familiar de Centeno; obtención de los cuadernos por un periodista que priorizó la intervención judicial por sobre la primicia, y un juez y un fiscal de la vieja corporación judicial presuntamente arrepentidos que decidieron actuar conforme a sus obligaciones constitucionales, con el necesario sigilo para evitar las usuales estrategias comunicacionales destinadas a deslegitimar pruebas y denunciantes. Coronó el circuito la aprobación en 2016 de la ley que incorporó la figura del imputado colaborador o “arrepentido”, que parecía más declamatoria que eficaz. Esta suma de factores produjo un desmadre que pareciera afectar como nunca antes la resistente trama de impunidad, transparentando en un mismo escenario a partícipes políticos, empresarios, gremiales, corporativos, judiciales y periodísticos, aunados en complicidades, montos millonarios y arrepentimientos que no son de origen religioso.
Pero para que este hito no se diluya una vez más en lo escenográfico en lugar de lo sancionatorio y resarcitorio, es oportuno analizar recientes fallos judiciales que explican la enorme permeabilidad institucional que hizo posible los desaforados enriquecimientos ilícitos resultantes, con líderes providenciales sostenidos en malas leyes e instituciones públicas y privadas débiles. En este contexto, el “´líder” de turno para lograr supuestas y vocingleras adhesiones ideológicas y enriquecerse, debe comprar complicidades, flexibilizar controles, asociar a los poderes legislativos y judicial, e ignorar corrupciones complementarias. El procedimiento recuerda un principio económico paradójicamente liberal: dejar hacer y dejar pasar. Esta fuerte interdependencia se transparentó en tres fallos judiciales recientes.
A comienzo de octubre, la Cámara de Casación Penal integrada por los jueces Catucci, Riggi y Mahiques, anuló la condena a 7 años del ex presidente Menem por el contrabando de armas a Croacia y Ecuador, decidida años atrás por otra Cámara de Casación. Ello no se justificó en la inocencia del ex presidente, sino en que se habían excedido todos los plazos razonables para poder administrar justicia, a 23 años de iniciada la causa. El camarista Mahiques agregó una opinión a tener presente para establecer responsabilidades de líderes políticos y empresarios, al señalar “que no estaba probado que Menem y quien fuera titular de Fabricaciones Militares hubieran sabido de los negocios que se estaban haciendo por debajo de su estructura”. Para cerrar la trama, se debe recordar que en el año 2015 la Corte Suprema de Justicia anuló la decisión de la Cámara Nacional Electoral de inhabilitar la candidatura de Menem como senador nacional por carecer de idoneidad para ejercer un cargo público según el artículo 16 de la Constituciòn Nacional, aduciendo que solo una condena firme puede impedir a un ciudadano postularse a un cargo público. En un caso, la Cámara de Casación no aclaró cuáles son los plazos legales razonables en un juicio (no hay un Código Procesal?); en el otro, la Corte nos informa que la ley electoral votada por los legisladores no impide que procesados por delitos comunes puedan ser candidatos o ejercer cargos públicos.
Casi en simultáneo la misma Cámara decretó la nulidad de la causa de escuchas telefónicas iniciada hace más de 10 años en el juzgado del juez Oyarbide por la hija de Sergio Burnstein, familiar de una de las víctimas del ataque a la AMIA, que con intervención de los fiscales Di Lello primero y el fallecido Nisman luego, dio lugar en el 2010 al procesamiento entre otros, del presidente Macri. Se fundamentó en que el expediente estuvo plagado de errores procesales desde la primera hoja, dado que por ser un delito de acción privada, la denunciante Burnstein debió haber presentado una querella ante la Cámara para designar al juez por sorteo. El cuadro se completa con la decisión el pasado 08 de octubre, de la Sala I de la Cámara Federal (jueces Llorens, Bruglia y Bertuzzi), que anuló los sobreseimientos de los funcionarios implicados en la causa de coimas de Skanska iniciada hace 10 años, por haberse rechazado como prueba las grabaciones internas de Skanska que mencionaban el pago de las coimas.
Estos sucintos antecedentes indican que mientras viejos políticos intentan entretenernos con viejas y oportunistas polémicas, los ciudadanos debemos poner foco en las inconsistencias y omisiones de las leyes penales y electorales que aprueban los legisladores, y en la ineficacia del Consejo de la Magistratura para actuar contra jueces y fiscales incapaces y/o corruptos. Parafraseando a Clinton: “El problema no son los operadores judiciales, estúpido, sino los jueces que se dejan operar”.
Buenos Aires, 11 de octubre 2018
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