El tardío debate generado por el DNU presidencial que implementa la extinción de dominio ante casos de corrupción contra el Estado, exhibe crudamente la hipocresía de gran parte de la clase política. El caso debiera ser evaluado más allá de posicionamientos partidarios o ideológicos, y evitando la trampa oscurantista de la “grieta”. El oficialismo carece de mayorías legislativas para convertirla en ley, y el justicialismo kirchnerista y/o racional carece de los números necesarios para impedir su sanción en caso de existir consensos mayoritarios. Para comprender la dificultad en lograr una ley coherente y eficaz que permita recuperar parte de los recursos sustraídos al Estado, es necesario asumir que se debe extinguir previamente la hipocresía política discursiva.
La hipocresía implica un uso de la falsedad y el engaño, para encubrir inconsistencias entre lo que se dice y lo que se piensa o se hace. Puede adoptar la forma de simulación (decir o mostrar algo distinto de lo que es), o de disimulo (ocultar lo que no se quiere mostrar). Esta segunda alternativa se utilizó para “cajonear” desde hace más de dos años una ley fundamental contra la corrupción. Aprobada en Diputados en junio de 2016, tras el escándalo de los bolsos de José López, permaneció en el Senado desde entonces para ser devuelta a Diputados recién en agosto de 2018, presionado por los escándalos de los cuadernos. Pero con modificaciones que pretenden licuar su eficacia, al someter la acción civil de decomiso a una sentencia penal. En este contexto, en un país en que los presidentes de turno asumen casi en exclusividad alabanzas o críticas, Macri emitió el DNU.
Ello obligó a que legisladores y políticos se vieran forzados a variar el matiz de la hipocresía, pasando del disimulo (cajoneo), a la simulación, intentando encubrir su inacción bajo un alud de objeciones al DNU: es inconstitucional, es oportunista, afecta la propiedad privada, etc. Sin embargo el poder legislativo posee un holgado presupuesto, extenso plantel de asesores, y posibilidad de contar con opiniones externas de constitucionalistas prestigiosos, como Monner Sans, Sabsay, Badeni, Gil Lavedra, Lonigro, Félix Loñ, para cumplir con la obligación de elaborar leyes impecables desde lo jurídico, y en este caso, eficaces en lo punitivo y resarcitorio. La ley existe en países desarrollados, y es recomendada por importantes organismos internacionales. Pero queda claro que nuestros impedimentos no son jurídicos, sino de complicidad y/o complacencia con la corrupción.
En condición de ciudadanos comunes no debemos temer opinar sobre lo jurídico, evitando eso sí, necedades. Desde el Código de Hammurabi en el imperio babilónico, escrito 1.750 años antes de Cristo, son las comunidades las que con sus gobiernos, usos y costumbres, dan el marco necesario para que los especialistas elaboren leyes acordes y comprensibles. Más aún en la modernidad, en la que cualquier ciudadano puede comprender que es una mala ley, que es complicidad, que es cajoneo. La extinción de dominio permite al Estado decomisar activos provenientes de la corrupción, narcotráfico y crimen organizado, mediante una acción civil. En el caso de los recursos públicos, es aplicable a funcionarios responsables y sus partícipes, que habitualmente exhiben un enriquecimiento patrimonial no justificado, delito que como sabemos, invierte la carga de prueba, siendo el acusado quien debe mostrar el origen de tal riqueza. Queda claro entonces que el derecho de propiedad no es afectado, y las responsabilidades se extienden a familiares y testaferros. Por ejemplo, el Estado podría recuperar en forma inmediata los 9 millones de dólares que José López declaró “provenían de la política”.
Dentro del recurrente ejercicio de la hipocresía, el diputado justicialista Rodolfo Tailhade solicitó al Procurador General de la Nación aplicar el DNU contra Gianfranco Macri, hermano del presidente, por la concesión supuestamente ilegal de parques eólicos por la que recibió 5 millones de dólares. Paradójicamente la denuncia de Tailhade avala la extinción de dominio, sea por DNU o una futura ley eficaz, porque demuestra que de corresponder, es aplicable a presidentes pasados, actuales y futuros, y a sus familiares directos.
Convencerá este aporte de Tailhade a legisladores y políticos?
Buenos Aires, 06 de febrero 2019
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