sábado, 18 de agosto de 2012

ÉTICA PÚBLICA PARA PERIODISTAS



Recientemente la Presidente de la Nación, en un discurso transmitido por cadena nacional, entendió necesario promover una ley de ética pública de aplicación para periodistas. Sorprende que tras este requerimiento público emanado de la máxima autoridad política, que provocara el sostenido aplauso de los presentes, al menos los legisladores oficialistas no se abocaran de inmediato a la elaboración del proyecto de ley pertinente, o que supuestos opositores rechazaran la idea de plano sin incursionar en un debate complejo y enriquecedor respecto a un aspecto esencial para todas las formas de actuación política y social: la ética.

Evitar el debate sugerido por la Presidente generará como consecuencia acostumbrarnos a los juegos dialécticos grandilocuentes entre oficialistas y opositores, que quedan en el olvido hasta que surja la próxima frase impactante, y así sucesivamente, sin que nada cambie. Cuando desde los máximos niveles políticos se busca la adhesión popular a través de mensajes supuestamente trascendentes, hay que tener la capacidad tanto para sustentarlos, como para rebatirlos por parte de quienes lo critican. Caso contrario no nos diferenciaríamos demasiado del espectador-ciudadano entretenido con los espectáculos circenses de la antigua Roma.

Partiendo de su definición, la ética es una de las principales ramas de la filosofía que estudia los fundamentos de la moral, a través de costumbres, virtudes y deberes, entre otros aspectos. Existen valoraciones distintas según se la aborde desde consideraciones económicas, militares, ambientales, médicas, etc. Una sentencia ética contendrá, por ejemplo, términos como “bueno” o “malo”. El filósofo Aristóteles, que fuera preceptor de Alejandro Magno, quien se basaba en “el realismo de los objetos” en oposición al “realismo de las ideas” de Platón, en su libro “La política” desarrolló con precisión lo que denominaba “virtudes” públicas y privadas, señalando que las virtudes del ciudadano, como tal, se refieren exclusivamente a su relación con el Estado, en el que conviven lo público y privado. Por ello el privado no es ajeno a la ética en cuanto ciudadano, pero no tiene la misma valoración que la ética del magistrado que lo gobierna. Tomemos como ejemplo a las concesiones del transporte público. El empresario a cargo de la explotación de servicios y bienes del Estado, como tal, forma parte de éste. Pero la responsabilidad de los funcionarios que le otorgan la concesión y deben controlarlo, es mucho mayor que la del privado, porque asumen la representación del interés común. Por lo expuesto, en principio no adheriremos al argumento de que los periodistas de medios privados están excluídos de condicionantes éticos “porque no son empleados públicos”, como expresara la senadora Norma Morandini en una nota periodística.

Un buen comienzo de todo debate es analizar los antecedentes existentes, por lo que el punto de partida será la Ley de Ética de la Función Pública 25.188 sancionada en septiembre de 1999, de aplicación para magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Para evaluar su cumplimiento citaremos como referencia cinco de sus obligaciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
2.- Observar en los procedimientos de contrataciones públicas los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad.
3.- Presentar los funcionarios jerárquicos una declaración jurada patrimonial dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de los cargos, y actualizarla anualmente.
4.- Las declaraciones juradas deberán ser entregadas a la Comisión Nacional de Ética Pública, integrada por once miembros de los tres poderes del Estado.
5.- La Comisión Nacional de Ética deberá realizar una prevención sumaria a fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública.

Como se observará, a trece años de sancionada, la ley de Ética Pública presenta manifiestos y reiterados incumplimientos por parte de las sucesivas gestiones de gobierno, incluidos los sectores de la oposición. Mas aún, jamás fue conformada la Comisión Nacional de Ética como organismo de aplicación. Surge entonces un severo condicionamiento inicial para elaborar una ley de ética para periodistas: pueden redactarla y aprobarla quienes incumplen con sus propias regulaciones éticas? Parecería una falta de ética.

Siguiendo con el análisis de la ley 25.188, su redacción contiene vaguedades extremadamente perjudiciales en un campo tan sensible como el de la ética, tales como que los incumplimientos de las normas …”darán lugar a las sanciones que pudieran corresponder”. Se explicitan las sanciones? No. Un caso claro de incumplimiento de la ley son los enriquecimientos injustificados que en el corto plazo de un año presentan innumerables funcionarios públicos, quienes además trabajan en su tarea a tiempo completo. Se aplican sanciones al funcionario y se trata de recuperar lo que indudablemente obtuvo de recursos públicos a través de retornos entregados por empresarios relacionados con el Estado? No.

Ante hechos tan evidentes de incumplimientos éticos (en muchos casos con consecuencias penales) por parte de los funcionarios públicos y magistrados, llegamos a la pregunta de fondo: cuáles serían los elementos concretos para evaluar si la actuación de los periodistas es pasible de sanciones? A manera de ejercicio para comprender el riquísimo campo de debate que abre la inquietud de la Presidente, formulemos la siguiente hipótesis: ante la redacción de determinada norma ética para periodistas, le cabría una sanción a Jorge Lanata o a Víctor Hugo Morales?

Mientras los legisladores incursionan en estas complejas disquisiciones, sepamos que nuestra protección como ciudadanos para estar medianamente bien informados, inicialmente es reconocer que no existe la información aséptica. Por lo tanto si conviven “6,7,8”; Página 12 y Vítor Hugo Morales por un lado, y “Clarín”; “La Nación” y Jorge Lanata por el otro, no tendremos grandes problemas, porque otorgará al ciudadano la posibilidad de comparar y evaluar la calidad informativa que se le ofrece. Pero si un grupo pretende acallar al otro y lo logra, pasaremos de las opiniones múltiples en democracia, al pensamiento dirigido por quienes detentan el poder. Resaltemos además una obviedad que los fundamentalistas ideológicos siempre intentan ocultar a la ciudadanía: ambos grupos tienen intereses económicos, lo que es justificable para subsistir, pero no para engañar.

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