La publicación regular de una
agenda que sintetice las actuaciones de
la Justicia Penal Federal en los casos
de mayor repercusión que involucren a funcionarios públicos y empresarios
privados asociados para afectar el patrimonio del Estado con destino a sus enriquecimientos, aún a costa de la vida
de ciudadanos inocentes, tiene como objeto visualizar la magnitud de la impunidad de estos delitos.
El compromiso de los candidatos
en campaña de “luchar contra la corrupción”, puede ser o bien declamatorio, o
entender erróneamente que la lucha se agota con la denuncia, soslayando que el grado
de complicidad para ocultar y/o proteger a los involucrados necesita de una red
conformada no solo por altos funcionarios de gobierno, sino también por empresarios,
gremialistas, jueces y oposiciones ineficaces cuando no cómplices. Casos como Skanska,
Ciccone Calcográfica, Fundación Sueños Compartidos, entre otros tantos negociados,
remiten a funcionarios y empresarios que cuentan con un invalorable
salvoconducto: “si voy preso hablo”.
Por ello el debate sobre la
“democratización de la justicia” instalado por el Gobierno, y la defensa de la independencia del Poder Judicial
como réplica de sectores opositores, es falso en términos abstractos: hay integrantes
de la Justicia Federal manifiestamente complacientes y/o ineficaces con los
delitos de corrupción pública que no exhiben independencia judicial; pero
también existen recursos legales e
institucionales que evitan actitudes corporativas judiciales que impidan la
remoción y sanción de los malos jueces, que no son utilizados por supuestas
oposiciones, y menos aún por el oficialismo.
En este contexto no es casual que
en plena campaña electoral para elegir legisladores en octubre próximo, se
hayan producido tres hechos judiciales que hablan por sí solos respecto a la protección
brindada a quienes delinquen contra los recursos del Estado.
La sala I de la Cámara Federal de
Casación Penal, integrada por los dres. Jorge
Ballestero y Eduardo Farah, anuló el procesamiento de los hermanos Schoklender
y otros 42 imputados, por el desvío de fondos públicos otorgados para construir
viviendas sociales a la Fundación Madres de Plaza de Mayo que encabeza Hebe de
Bonafini, y apartó al juez actuante Norberto Oyarbide de la causa, acusándolo
de una investigación defectuosa, imprecisa, confusa, y violatoria del derecho
de defensa y garantías de los acusados. Vale decir que a más de dos años de
iniciada la causa, recién ahora la Cámara Federal señala lo que era una
obviedad en función de los antecedentes conocidos del caso y el juez actuante,
lo que permite demorar, por no decir diluir, el juicio oral y público.
Los mismos jueces Ballestero y
Farah rechazaron el pedido del fiscal Di Lello para cerrar la causa contra el
vicepresidente Amado Boudou por su participación en el negociado entre el
Estado y privados en la adquisición de la ex empresa Ciccone Calcográfica, reclamando
en términos muy duros al Juez Ariel Lijo agilizar y profundizar la
investigación para esclarecerla rápidamente. Un detalle insólito: la Inspección
General de Personas Jurídicas no sabe informar (obviamente oculta) a quien
pertenece la sociedad The Old Fund, que se hiciera cargo de la ex Ciccone y
cuya cara visible es Vanderbroele.
La Sala IV del mismo fuero con
los votos de los dres. Gustavo Hornos y Mariano Borinsky declararon nulo el
llamado a juicio oral y público efectuada por el juez Julián Ercolini en la
causa de dádivas entregadas por
empresarios a cargo de la explotación de las líneas de ferrocarril Mitre y
Sarmiento al ex Secretario de Transportes Ricardo Jaime, funcionario que debía
controlarlos.
Oyarbide, Lijo, Di Lello, Ballestero,
Farah, entre muchos otros jueces y fiscales del fuero penal, han sido
reiteradamente mencionados como ineficaces para juzgar y sancionar los delitos
de corrupción pública, como lo muestran los antecedentes de sus fallos. Esta
realidad intenta disimularse con escenográficos cruces de acusaciones entre
ellos, que tiene un único e irremediable destino: disolución de pruebas;
transcurso del tiempo; cierre de causas y/o prescripciones. O sea que estas
supuestas “impericias judiciales” no son tales, sino meras estrategias.
Ante este escenario, el poder
político que cuenta con los instrumentos necesarios para “democratizar la
justicia” a través del Consejo de la Magistratura, no lo hace, y resta validez
a los repetidos compromisos electorales de los candidatos de luchar contra la
corrupción, tarea que entre paréntesis, compete fundamentalmente a fiscales y
jueces, limitándose a formular denuncias mediáticas sustentadas en excelentes
investigaciones periodísticas.
Las obligaciones de los legisladores
son menos abstractas: 1) Sancionar a los jueces ineptos y/o cómplices a través
del Consejo de la Magistratura; 2)
Controlar a los organismos del Estado que deben proveer documentación a la justicia:
Fiscalía de Investigaciones Administrativas; Inspección General de Personas
Jurídicas; AFIP y Auditoría General de la Nación; 3) Diseñar y aprobar leyes contra
la corrupción más estrictas y eficaces en sus normativas, tiempos y sanciones.
Esta función, salvo honrosas
excepciones, no fue asumida hasta el momento por los autoproclamados
“luchadores contra la corrupción”.
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