miércoles, 19 de febrero de 2014

COIMAS EN EL SENADO: FALLO PARA LEER Y RECORDAR (primera parte)

En el listado parcial de causas penales en trámite por corrupción de funcionarios públicos y empresarios privados, asociados para usufructuar y saquear fondos públicos, presentado en la última reflexión, señalábamos que el fallo emitido en diciembre pasado por el Tribunal Oral Federal Nº 3 integrado por los jueces Guillermo Gordo, Miguel Pons y Fernando Ramírez (que reemplazó a Gerardo Larrambebere), absolviendo a todos los acusados de  presuntos sobornos a senadores del PJ, merecía un análisis particularizado, pues el caso ejemplifica el deterioro terminal que sufre el concepto de justicia cuando se transforma en un recurso mediático usado por actores políticos, para a través de la infamia y degradación institucional alcanzar el nirvana de la delincuencia: la impunidad.  

El enorme daño que provoca la corrupción en el Estado, no entendida aún por la ciudadanía pese a puntuales reclamos para combatirla, se fundamenta en que la afectación del presupuesto público se implementa a través de empresarios asociados, que en carácter de proveedores, constructores de obra pública, prestadores de servicios externos o concesionarios de servicios públicos, generan enormes excedentes por sobre las ganancias originalmente previstas mediante sobrecostos o incumplimientos contractuales avalados por el Estado, y retornan parte de los mismos a los funcionarios involucrados. Esta mecánica ancestral, cuando se desboca lleva indefectiblemente a la pobreza del país, y en muchos casos al sacrificio de vidas inocentes, como el incendio de Cromañon o la tragedia en la estación de ferrocarril Once.

El caso de las coimas en el Senado, sin embargo, presenta un aspecto distintivo: no hubo sectores privados involucrados, sino funcionarios públicos con fondos públicos (supuestamente del Servicio de Inteligencia), para objetivos políticos y enriquecimientos personales. Cabría suponer entonces que la investigación se simplificaría: la contabilidad de la SIDE, reservada pero existente, más el aporte testimonial y documental de funcionarios del más alto rango, permitirían verificar el ilícito en corto tiempo, por lo que el encubrimiento, ya cumplido el objetivo político del desprestigio, se haría por el remanido método de la prescripción de causa.

Sin embargo, no fue así. Para mejor comprensión de un caso cuya tramitación llevó 13 años, es oportuno rescatar del pasado circunstancias que cobran relevancia con el fallo, cuya lectura de  fundamentos está prevista para el 31 de marzo próximo.

1.- Todo se inició a través de un anónimo que circuló por el propio Senado en agosto del año 2000, provocando que el vicepresidente Carlos Alvarez, responsable del manejo administrativo de la Cámara, renunciara dos meses después, señalando en su anuncio público que “la política debe dejar de estar asociada con el delito”. Esta decisión lo transformó en uno de los máximos responsables de la crisis del 2001, al quebrar la sucesión presidencial de la Alianza. Hoy, y desde hace más de tres años, convencido quizás que la política ya no está asociada con el delito, Alvarez se encuentra becado por el actual Gobierno con diversos cargos en el exterior, obviamente con tareas desconocidas.

2.- Es el primer caso conocido que dirigentes gremiales, con Hugo Moyano a la cabeza, se horrorizaron al escuchar la palabra “coima”, supuestamente canalizada a través de la promocionada tarjeta Banelco, pero concretada por el servicio puerta a puerta Pontaquarto.

3.- El ex presidente Néstor Kirchner, recién asumido y señalando el escritorio de su despacho en una entrevista televisiva, exclamó. “Acá se pagaron las coimas”.

4.- Las denuncias motivaron una apertura de causa por parte del juez federal Carlos Liporace, quien casi de inmediato manifestó públicamente que “hubo sobornos”. Solo le faltó decir que esperaba a los funcionarios y senadores implicados en su despacho, para tomar un café y ver como se arreglaba el problema. Poco tiempo después, por innumerables denuncias por el manejo de causas de corrupción, y haberse comprobado que era propietario de una mansión en Vicente López valuada en un millón de dólares con 1.200 metros cuadrados de superficie cubierta que no pudo justificar con sus ingresos, Liporace tuvo protección política. Se le permitió renunciar y cobrar su jubilación, en lugar de someterlo a juicio. Desactivada la posibilidad de una “amigable” gestión del juez, la causa languideció.

5.- Sin embargo en diciembre del año 2003, el radical Mario Pontaquarto, que fuera secretario administrativo del Senado, denunció ante la justicia haber sido el encargado de trasladar  5 millones de dólares con el fin de sobornar a senadores justicialistas para que aprobaran la ley de Reforma Laboral. Un detalle a prestar atención: en todas sus declaraciones a lo largo de los años, Pontaquarto se mostró más interesado en destacar que De la Rúa, ante él y en su despacho presidencial, impartió la orden de pago de los sobornos, que en clarificar la secuencia de retiro y distribución del dinero.

Recordados éstos antecedentes, que generaron un cúmulo infinito de opiniones y afirmaciones rotundas, artículos periodísticos, y distendidas declaraciones mediáticas, entramos en la etapa odiada por la política: “Caballeros, a declarar en sede judicial”. En la próxima reflexión destacaremos párrafos del fallo, con la inclusión de nuevos actores embarcados en “el saneamiento moral de la Nación”.







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