En el listado parcial
de causas penales en trámite por corrupción de funcionarios públicos y
empresarios privados, asociados para usufructuar y saquear fondos públicos, presentado
en la última reflexión, señalábamos que el fallo emitido en diciembre pasado por
el Tribunal Oral Federal Nº 3 integrado por los jueces Guillermo Gordo, Miguel
Pons y Fernando Ramírez (que reemplazó a Gerardo Larrambebere), absolviendo a
todos los acusados de presuntos sobornos
a senadores del PJ, merecía un análisis particularizado, pues el caso
ejemplifica el deterioro terminal que sufre el concepto de justicia cuando se
transforma en un recurso mediático usado por actores políticos, para a través
de la infamia y degradación institucional alcanzar el nirvana de la
delincuencia: la impunidad.
El enorme daño
que provoca la corrupción en el Estado, no entendida aún por la ciudadanía pese
a puntuales reclamos para combatirla, se fundamenta en que la afectación del
presupuesto público se implementa a través de empresarios asociados, que en
carácter de proveedores, constructores de obra pública, prestadores de
servicios externos o concesionarios de servicios públicos, generan enormes
excedentes por sobre las ganancias originalmente previstas mediante sobrecostos
o incumplimientos contractuales avalados por el Estado, y retornan parte de los
mismos a los funcionarios involucrados. Esta mecánica ancestral, cuando se
desboca lleva indefectiblemente a la pobreza del país, y en muchos casos al
sacrificio de vidas inocentes, como el incendio de Cromañon o la tragedia en la
estación de ferrocarril Once.
El caso de las
coimas en el Senado, sin embargo, presenta un aspecto distintivo: no hubo
sectores privados involucrados, sino funcionarios públicos con fondos públicos
(supuestamente del Servicio de Inteligencia), para objetivos políticos y
enriquecimientos personales. Cabría suponer entonces que la investigación se
simplificaría: la contabilidad de la SIDE, reservada pero existente, más el
aporte testimonial y documental de funcionarios del más alto rango, permitirían
verificar el ilícito en corto tiempo, por lo que el encubrimiento, ya cumplido
el objetivo político del desprestigio, se haría por el remanido método de la
prescripción de causa.
Sin embargo, no
fue así. Para mejor comprensión de un caso cuya tramitación llevó 13 años, es oportuno
rescatar del pasado circunstancias que cobran relevancia con el fallo, cuya lectura
de fundamentos está prevista para el 31
de marzo próximo.
1.- Todo se
inició a través de un anónimo que circuló por el propio Senado en agosto del
año 2000, provocando que el vicepresidente Carlos Alvarez, responsable del
manejo administrativo de la Cámara, renunciara dos meses después, señalando en
su anuncio público que “la política debe dejar de estar asociada con el delito”.
Esta decisión lo transformó en uno de los máximos responsables de la crisis del
2001, al quebrar la sucesión presidencial de la Alianza. Hoy, y desde hace más
de tres años, convencido quizás que la política ya no está asociada con el
delito, Alvarez se encuentra becado por el actual Gobierno con diversos cargos
en el exterior, obviamente con tareas desconocidas.
2.- Es el
primer caso conocido que dirigentes gremiales, con Hugo Moyano a la cabeza, se
horrorizaron al escuchar la palabra “coima”, supuestamente canalizada a través
de la promocionada tarjeta Banelco, pero concretada por el servicio puerta a
puerta Pontaquarto.
3.- El ex
presidente Néstor Kirchner, recién asumido y señalando el escritorio de su
despacho en una entrevista televisiva, exclamó. “Acá se pagaron las coimas”.
4.- Las
denuncias motivaron una apertura de causa por parte del juez federal Carlos
Liporace, quien casi de inmediato manifestó públicamente que “hubo sobornos”.
Solo le faltó decir que esperaba a los funcionarios y senadores implicados en
su despacho, para tomar un café y ver como se arreglaba el problema. Poco
tiempo después, por innumerables denuncias por el manejo de causas de
corrupción, y haberse comprobado que era propietario de una mansión en Vicente
López valuada en un millón de dólares con 1.200 metros cuadrados de superficie
cubierta que no pudo justificar con sus ingresos, Liporace tuvo protección
política. Se le permitió renunciar y cobrar su jubilación, en lugar de
someterlo a juicio. Desactivada la posibilidad de una “amigable” gestión del
juez, la causa languideció.
5.- Sin embargo
en diciembre del año 2003, el radical Mario Pontaquarto, que fuera secretario
administrativo del Senado, denunció ante la justicia haber sido el encargado de
trasladar 5 millones de dólares con el
fin de sobornar a senadores justicialistas para que aprobaran la ley de Reforma
Laboral. Un detalle a prestar atención: en todas sus declaraciones a lo largo
de los años, Pontaquarto se mostró más interesado en destacar que De la Rúa, ante
él y en su despacho presidencial, impartió la orden de pago de los sobornos,
que en clarificar la secuencia de retiro y distribución del dinero.
Recordados
éstos antecedentes, que generaron un cúmulo infinito de opiniones y
afirmaciones rotundas, artículos periodísticos, y distendidas declaraciones
mediáticas, entramos en la etapa odiada por la política: “Caballeros, a
declarar en sede judicial”. En la próxima reflexión destacaremos párrafos del
fallo, con la inclusión de nuevos actores embarcados en “el saneamiento moral
de la Nación”.
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