“Declárense extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos
cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de
mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982”, expresaba textualmente el
inicio del artículo 1° de la Ley 22.924. Llamada Ley de Pacificación Nacional, fue
promulgada el 22 de septiembre de 1983 por el gobierno militar, en plena
campaña electoral para las elecciones nacionales de octubre, que marcarían el
retorno a la democracia. También conocida como de autoamnistía, la ley abarcaba
un período democrático de dos años de gobierno justicialista, y más de siete
años de dictadura militar. El Partido Justicialista, cuyo candidato
presidencial era Italo Luder, se pronunció por su validez. El candidato de la
UCR Raúl Alfonsín prometió dejarla sin efecto, y tras su triunfo promovió se
derogación el 28 de diciembre de 1983. Fue la primera ley votada por el
congreso, posibilitando el histórico juicio a los comandantes de las juntas
militares, evitando la impunidad por la violación de derechos humanos.
En un sistema democrático
plantear autoamnistías expresas entre gobiernos constitucionales sería
impensable. Pero como la corrupción estatal en cabeza de funcionarios públicos
asociados a empresarios privados exige una red de protección que garantice
impunidad presente y futura, cambian los medios pero no los fines. En lo
administrativo la estrategia habitual es crear una maraña burocrática que
particione responsabilidades y dificulte nexos entre áreas del Estado. En el
ámbito judicial se mantiene la maraña, a la que se suman los llamados
“operadores” políticos que actúan directamente sobre jueces y fiscales. En
todos los casos, los servicios a prestar son los de demorar, diluír, ocultar,
anular. Para esta tarea, no necesariamente los cómplices tienen participación
directa en los negociados; les es suficiente con obtener y/o mantener cargos
privilegiados bien remunerados al frente de los organismos de control, que
otorguen viso de legalidad a la impunidad.
Ello explica que a escasos meses
de concluir su gestión, el gobierno pretenda cubrir cargos políticos
jerárquicos de responsabilidad en distintos organismos estratégicos creados o en
creación, recurriendo a artificiosas e injustificadas estabilidades en los
cargos. Estas designaciones deberán ser explícitamente rechazadas o aceptadas
por cada uno de los candidatos, tal como sucediera en el intento de
autoamnistía en 1983, para que la sociedad con su voto decida. Cumplido este paso preelectoral, el próximo
gobierno deberá reestructurar todos los organismos de control, clarificando sus
misiones y atribuciones, racionalizando sus estructuras en lo operativo y
cuantitativo, y creando claros flujos de interrelación entre los organismos
entre sí y de éstos con los judiciales,
rompiendo la trama que indica que a mayor cantidad de Organismos mayor
corrupción.
Otro aspecto a modificar es el de
los fueros parlamentarios, cuya creación se remonta a las monarquías
parlamentarias, buscando la separación e independencia del poder legislativo
respecto al ejecutivo. Deben aplicarse entonces a las actividades propias de los
mandatos legislativos, y no para encubrir delitos comunes. El artículo 68 de la
Constitución nacional expresa que los miembros del Congreso no podrán ser
acusados, interrogados judicialmente o molestados por “sus opiniones y discursos” emitidos en el desempeño de su
actividad legislativa. Nada refiere a los delitos comunes. Sin embargo, los
artículos subsiguientes son más genéricos. El 69 hace referencia a que los
legisladores no pueden ser arrestados durante sus mandatos, y el 70 que las
Cámaras, por acciones penales por delitos iniciadas en la justicia contra legisladores, podrá suspenderlos en
sus funciones con los 2/3 de los votos. Hoy los cargos legislativos sirven de
inmunidad judicial tanto para procesados como para condenados por actos de
corrupción económica. No sorprende entonces que en nuestro país puedan manejar
presupuestos públicos o legislar. Carlos Menem y Amado Boudou son solo algunos
de los tantos ejemplos. Este absurdo, que ningún candidato compromete cambiar,
se llama “gran acuerdo político”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario