miércoles, 20 de mayo de 2015

AUTOAMNISTÍAS, FUEROS Y CORRUPCIÓN

“Declárense extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982”, expresaba textualmente el inicio del artículo 1° de la Ley 22.924. Llamada Ley de Pacificación Nacional, fue promulgada el 22 de septiembre de 1983 por el gobierno militar, en plena campaña electoral para las elecciones nacionales de octubre, que marcarían el retorno a la democracia. También conocida como de autoamnistía, la ley abarcaba un período democrático de dos años de gobierno justicialista, y más de siete años de dictadura militar. El Partido Justicialista, cuyo candidato presidencial era Italo Luder, se pronunció por su validez. El candidato de la UCR Raúl Alfonsín prometió dejarla sin efecto, y tras su triunfo promovió se derogación el 28 de diciembre de 1983. Fue la primera ley votada por el congreso, posibilitando el histórico juicio a los comandantes de las juntas militares, evitando la impunidad por la violación de derechos humanos.

En un sistema democrático plantear autoamnistías expresas entre gobiernos constitucionales sería impensable. Pero como la corrupción estatal en cabeza de funcionarios públicos asociados a empresarios privados exige una red de protección que garantice impunidad presente y futura, cambian los medios pero no los fines. En lo administrativo la estrategia habitual es crear una maraña burocrática que particione responsabilidades y dificulte nexos entre áreas del Estado. En el ámbito judicial se mantiene la maraña, a la que se suman los llamados “operadores” políticos que actúan directamente sobre jueces y fiscales. En todos los casos, los servicios a prestar son los de demorar, diluír, ocultar, anular. Para esta tarea, no necesariamente los cómplices tienen participación directa en los negociados; les es suficiente con obtener y/o mantener cargos privilegiados bien remunerados al frente de los organismos de control, que otorguen viso de legalidad a la impunidad.  

Ello explica que a escasos meses de concluir su gestión, el gobierno pretenda cubrir cargos políticos jerárquicos de responsabilidad en distintos organismos estratégicos creados o en creación, recurriendo a artificiosas e injustificadas estabilidades en los cargos. Estas designaciones deberán ser explícitamente rechazadas o aceptadas por cada uno de los candidatos, tal como sucediera en el intento de autoamnistía en 1983, para que la sociedad con su voto decida.  Cumplido este paso preelectoral, el próximo gobierno deberá reestructurar todos los organismos de control, clarificando sus misiones y atribuciones, racionalizando sus estructuras en lo operativo y cuantitativo, y creando claros flujos de interrelación entre los organismos entre sí y de éstos con los  judiciales, rompiendo la trama que indica que a mayor cantidad de Organismos mayor corrupción.

Otro aspecto a modificar es el de los fueros parlamentarios, cuya creación se remonta a las monarquías parlamentarias, buscando la separación e independencia del poder legislativo respecto al ejecutivo. Deben aplicarse entonces a las actividades propias de los mandatos legislativos, y no para encubrir delitos comunes. El artículo 68 de la Constitución nacional expresa que los miembros del Congreso no podrán ser acusados, interrogados judicialmente o molestados por “sus opiniones y discursos” emitidos en el desempeño de su actividad legislativa. Nada refiere a los delitos comunes. Sin embargo, los artículos subsiguientes son más genéricos. El 69 hace referencia a que los legisladores no pueden ser arrestados durante sus mandatos, y el 70 que las Cámaras, por acciones penales por delitos iniciadas en la justicia  contra legisladores, podrá suspenderlos en sus funciones con los 2/3 de los votos. Hoy los cargos legislativos sirven de inmunidad judicial tanto para procesados como para condenados por actos de corrupción económica. No sorprende entonces que en nuestro país puedan manejar presupuestos públicos o legislar. Carlos Menem y Amado Boudou son solo algunos de los tantos ejemplos. Este absurdo, que ningún candidato compromete cambiar, se llama “gran acuerdo político”.



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