miércoles, 30 de septiembre de 2015

SE PUEDEN QUEMAR URNAS CON LEYES?

Aristóteles definía a las leyes como “el común consenso de los ciudadanos”. Para ello, quienes las redactan y aprueban deben responder a la generalidad abstracta del “bien común”, y no legislar para intereses particulares. Existen dos formas de burlar el espíritu de las leyes: que tengan vicios de origen (intereses particulares), o no cumplirlas (con interpretaciones u omisiones cómplices de la justicia).

El reciente fraude electoral en Tucumán, que se suma a otros no menos escandalosos en las últimas décadas, son consecuencia inevitable del entramado de sistemas electorales, ausencia de control y capciosos fallos judiciales. La quema o robo de urnas es una manifestación primaria y bárbara, que encubre estrategias feudales elaboradas en cenáculos del poder, posteriormente “legalizadas” con leyes agraviantes para una democracia. En la tarea colaboran circunstanciales oficialistas y opositores, dado que dichos roles son fácilmente intercambiables. El objetivo es limitar al máximo el derecho del ciudadano a elegir libremente, escamoteándole formación cívica e instrumentos claros. No debe sorprender entonces la existencia de anacrónicas gobernaciones e intendencias feudales, con su consecuente nepotismo. En este contexto y en el colmo del cinismo, se intenta depositar la culpa de la perdurabilidad de estas oligarquías políticas en los pobres, porque “no saben votar”.

Valga un ejemplo que explicite las estrategias elaboradas para vulnerar el principio democrático, que establece que la voluntad popular se expresa en cantidad de votos. La Ley de Lemas consiste en que un partido (lema A), puede concurrir a una elección general con varios candidatos del mismo partido (sublemas a1 + a2 + a3). A los efectos del resultado electoral, internamente gana el sublema más votado (por ejemplo a2), y para la general suma los votos de los sublemas derrotados, a1 y a3. Si esta suma supera a los de los otros partidos-lemas (ejemplo: B y C), a2 gana la elección, aunque individualmente haya obtenido menos votos que los candidatos de B y C. Esta ley fue utilizada en varias provincias, y ante las críticas unánimes, fueron derogadas. Ejemplifiquemos el engaño.  

En la elección de 1991 en Jujuy, se consagró gobernador el justicialista Domínguez con el 17,50% de votos propios, por pertenecer al lema más votado. De este modo, postergó al candidato radical, que había obtenido el 25 % de los votos. En Santiago del Estero el caso fue más patético. Pese a obtener el 28,60 % de votos propios contra el 41,90 % del candidato radical, triunfó el justicialista Iturre, por haber sumado los votos del sublema de su enemigo político Juárez, que además lo acusó de fraude.

El caso más claro de la trampa legalizada se dio en la provincia de Chubut, también en 1991. En la aprobación de la ley, se hizo valer que el artículo 139 de la Constitución provincial, indicaba que el Poder Ejecutivo sería desempeñado por el ciudadano elegido directamente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios (lo que en democracia es una obviedad). En septiembre el lema justicialista, con dos sublemas, obtuvo 76.889 votos, contra 40.929 votos del lema radical, que fue con un único candidato: Carlos Maestro. Pero como éste superó individualmente al ing. Osvaldo Sala, ganador del lema del PJ, el 13 de octubre, a escasos 35 días de la primera elección, se realizó el ballotage. Dado la diferencia de 28 mil votos a favor del lema justicialista, podría suponerse que el ballotage era un mero formulismo. Sin embargo triunfó Maestro, que incrementó su caudal de votos del 32 al 53 %, mientras que Sala bajó del 53 al 45 %. Es indudable entonces que la obtención de una mayor cantidad de votos positivos otorgados a determinado candidato, configura el único parámetro de legitimidad.


Producto de las divergencias de poder entre el actual gobernador Peralta y quien pretende sucederlo, Alicia Kirchner, recientemente se reimplantó la ley en Santa Cruz, pese a la vigencia de las PASO, que obliga a que cada partido realice internas abiertas y simultáneas para elegir a su candidato. La trampa contó con el invalorable aporte de la Justicia, que es un actor imprescindible dentro de la trama. El Tribunal Superior provincial, ante los amparos presentados por inconstitucionalidad, avaló su reimplantación. Votaron a favor los jueces Paula Ludueña, Clara Zalazar y Alicia Mercau. Cabe preguntarse; seguiremos culpabilizando por los efectos de estas leyes a los pobres, porque “no saben votar?”.

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