En toda novela policial, la búsqueda de culpables de delitos, confronta al investigador con mentiras y pistas falsas. Dado que nuestra sólida trama de corrupción estatal-privada se inserta en el campo político, a los habituales recursos de encubrimiento, se le suma la grandilocuencia discursiva. No sorprende entonces que en medio del lodazal, se utilice un concepto impactante, exento de toda sospecha: la ética. Los interesados en generar un estado de confusión al momento de establecer responsabilidades, muchas veces intentan mimetizar ética y delito. La ética sin embargo, es una rama de la filosofía referida al estudio de las acciones humanas y de la moral, que se basa en la obediencia de normas, costumbres y preceptos. Se diferencia de la ley, porque ninguna persona puede ser obligada por el Estado u otras personas a cumplir normas éticas en sí mismas, ni sufrir castigo o penalización por desobediencia de éstas. Para ser de cumplimiento obligatorio, deben estar incluidas en leyes o normas administrativas.
Mantener la condición ética, implica sustentarse en estándares de igualdad. No puede invocarse para justificar privilegios u ocultar delitos mediante canjes de intereses, como se hacía con espías durante la guerra fría, o entre bandas de delincuentes. Resulta oportunista plantear un supuesto conflicto de intereses del ministro de Energía Aranguren, salvo impedimento explícito por ley, por su reciente cargo directivo en la empresa Shell, de la que además recibió acciones, y simultáneamente, mantener el acuerdo político que permite utilizar fueros parlamentarios, para proteger a los legisladores por la comisión de delitos comunes, permitiendo además que como procesados, o aún condenados como es el caso del senador Menem, legislen.
De ahí que las grandilocuencias semánticas, tales como Ética, Transparencia, Democratización, pueden encubrir objetivos contrarios. La ley de Ética Pública, promulgada en octubre de 1999, estableció el régimen de declaraciones juradas patrimoniales actualizadas anualmente, para un amplio rango de funcionarios de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Pero nunca fue aplicada. Peor aún, se reformó en el año 2013, con menores exigencias en el detalle patrimonial a declarar. Muchos de los que votaron la reforma, cínicamente se preocupan hoy por las cuentas “off shore”. De haberse verificado el cumplimiento de las presentaciones anuales, para luego procesar datos y medir evoluciones, se hubiese evitado gran parte del saqueo de recursos. En este instrumento esencial para detectar corrupciones, como son las declaraciones anuales patrimoniales, no se cumplió con la ética ni con la ley. Estas omisiones fueron planificadas? Porqué no formularon reclamos supuestos opositores?
Establecida la diferencia entre ética y ley, queda claro que nuestra tarea investigativa será en el marco de un “policial duro”, sembrado de delitos concretos contra la administración pública: asociaciones y enriquecimientos ilícitos; estafas; defraudaciones; peculados; prevaricatos; cohechos. Corrupción no es un concepto fácil de entender, y menos aún sus consecuencias directas sobre personas, bienes y desarrollo de un país. Pero hoy la sociedad pudo “materializar” la abstracción corrupción, viendo el conteo de millones de dólares en una oficina de un contratista de obra pública; millones de dólares escondidos en un convento por un ex Secretario de Obras Públicas; millones de dólares guardados en una caja de seguridad de la hija de una ex presidente.
Encarar el análisis de los acontecimientos, implica establecer parámetros referenciales, tales como:
1.- Los grandes casos de corrupción que ocupan el centro de atención tras el cambio de gobierno, eran conocidos con detallada información del periodismo de investigación, desde hace al menos dos años.
2.- Los mismos jueces y fiscales que se mantuvieron cuanto menos inactivos desde ese entonces, son quienes hoy deben llevar adelante dichas causas.
3.- Las múltiples denuncias de enriquecimiento ilícito de altos y medianos funcionarios, que explican situaciones que hoy causan asombro, concluyeron en rápidos sobreseimientos, o en expedientes inactivos.
En la próxima reflexión analizaremos una figura ajena a lo religioso: el arrepentido.
Buenos Aires, 03 de agosto de 2016
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