El principio de la propaganda política, al
igual que la publicidad, busca impresionar más que convencer; sugestionar más
que explicar. En síntesis, lo visual y emocional prima sobre lo racional. Desde
el punto de vista de manejo de masas, el uso de mensajes sustentados sobre
estos principios es inevitable. En el campo de la publicidad un auto de alta
gama significa la admiración de bellas mujeres; determinadas marcas de
artículos deportivos no hacen hincapié en su calidad intrínseca, sino que son
usados por Del Potro, Federer o Messi. En el campo de la política, a través de
la propaganda los mismos actores políticos pueden promover privatizaciones
porque significan “fuertes inversiones, creación de fuentes de trabajo y
modernización tecnológica”, como propugnar tiempo después reestizaciones bajo
la bandera de “recuperar el patrimonio nacional para beneficio de todos los
argentinos”. Simples eslógans grandilocuentes, que coinciden en no dar a conocer
públicamente lo más importante: los acuerdos y condiciones de explotación suscritos
entre las partes privadas y estatales. Además, siempre existen “cláusulas
reservadas” o aspectos sustanciales “a definir a futuro”.
Podría pensarse que así como la publicidad
tiene como límite la satisfacción del usuario, porque no puede sostenerse en el
tiempo un mal producto, el concepto mercantil de la oferta y demanda no puede
aplicarse al campo de las decisiones políticas, en este caso a los servicios
esenciales que hacen a la calidad de vida de los ciudadanos. En un sistema
democrático las funciones de mediación entre lo complejo de un acto
administrativo, y la capacidad de comprensión del usuario como destinatario
final de dicho acto, la deben cumplir los funcionarios y legisladores
involucrados. Lamentablemente ello no es habitual, transformando lo que
debieran ser debates esclarecedores en competencias verbales en base a
vaguedades tales como neoliberalismos, progresismos, macrismos o kirchnerismos.
Valga la introducción para reflexionar sobre la
anunciada decisión del ing. Macri en su carácter de jefe del Gobierno de la Ciudad , de aceptar el
traspaso y operación del Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro por
parte del Ejecutivo Nacional, a partir del 01 de enero de 2013. El punto de
partida del análisis es el Acta Acuerdo suscrita el 03 de enero de este año en
la que el Estado Nacional transfería al Gobierno de la Ciudad , y éste aceptaba, el
manejo de los Servicios de Transporte Subterráneo de Buenos Aires y Premetro.
Lo insólito de dicha Acta fue que la complejidad de la transferencia se resumía
en dos páginas con solo cinco artículos. Los once meses transcurridos
permitirán manejar con mayor seriedad el acto jurídico de transferencia?
Con ese fin destaquemos algunos aspectos
esenciales que deberán ser definidos con claridad previo a la firma del
convenio, y del mismo modo transmitidos a la sociedad, que es la que deberá
soportar con su aporte monetario y condición de usuario los costos de
mantenimiento y calidad del servicio.
1.- La concesión del servicio otorgada a
Metrovías SA se inició el 1º de enero de 1994 por un plazo de 24 años, por lo
que finalizará en diciembre de 2017.- El proyecto de convenio hace referencia a
un período de emergencia de cinco años, que evidentemente coincide con los años
de concesión faltante. Pero en ningún punto se aclara cuál es el alcance del
término “emergencia”.
2.- El Artículo 7º señala que SBASE
(organismo del Gobierno de la
Ciudad ), convocará en forma inmediata a la entrada en
vigencia del proyecto de ley en tratamiento, a Metrovías SA, a fin de celebrar
un acuerdo dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la notificación
de la convocatoria, prorrogable en treinta (30) días, para contratar en forma
directa la operación del servicio subte por un plazo inicial máximo de dos (2)
años. Surgen las siguientes dudas: a) cuál es la situación legal de la
explotación entre el 1º de enero de 2013 y la firma de la contratación
directa?; b) Porqué el plazo inicial de contratación es de dos (2) años, y el
llamado período de emergencia de cinco (5) años?.
3.- El artículo 11º señala que “durante el
período de emergencia se determinará el estado de los activos y su inventario". Cabe
entonces preguntarse: se firmaría la contratación directa sin tener esta
información? Ello sería grave; el estado de activos e inventario deberá ser
elaborado a lo sumo dentro de los 60 o 90 días previo a la firma del contrato,
sino se licuarán todas las responsabilidades empresarias por los 19 años de
explotación transcurridos. De hecho, la información debería estar ya disponible
y firmada por profesionales responsables. Además, de no tener esta información,
como se cumplimentará el objetivo declarado en el Artículo 27º que expresa que
“el servicio subte será prestado a tarifas justas y razonables”?
4.- Por último, el Artículo 3º declara al
subte “servicio público esencial”, lo que provocó inquietud gremial. Al
respecto se debe señalar que respetando todos los derechos laborales que
correspondan, se deberá tener presente que un gremio altamente politizado y
conflictivo que produjo un salvaje paro de diez días corridos hace pocos meses
en detrimento de millones de trabajadores, no pude invocar derechos de huelga
indefinidos que colisionen con los de otros ciudadanos, ni utilizar a los paros
como método de apriete para obtener condiciones salariales laborales
excepcionales respectos a otros sectores de trabajadores. Asimismo no deben
olvidar que fueron cómplices conjuntamente con la empresa en el manifiesto
deterioro del servicio, como sucediera en el resto de los servicios de
transporte subsidiados.
Es fácil observar que éste, como muchos
otros, no son temas de debates falsamente ideológicos, sino de acuerdos
esenciales que protejan la integridad física y calidad de vida de los
ciudadanos. La corrupción ya se cobró 51 vidas inocentes en la tragedia de
Once.